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Régimen para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica con origen en la UNLP

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata sesionó y aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza denominado “Régimen para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica con origen en la UNLP” que establece un marco regulatorio a partir del cual podrán participar los miembros de la comunidad universitaria.

Esta normativa se aplicará a los proyectos innovadores surgidos en la Universidad que tengan como objeto el desarrollo y explotación comercial de los resultados derivados del proceso de producción de conocimientos generados total o parcialmente en el ámbito de la UNLP.

Durante el debate en el recinto de sesiones, el decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Mauricio Erben, celebró la aprobación de esta ordenanza que facilitará la transferencia de tecnología para la generación de nuevos productos, procesos o servicios.

“Las empresas de base tecnológica constituyen una nueva forma para la transferencia de los resultados de las investigaciones y redundan en beneficios para nuestros investigadores”, dijo Erben. Y agregó: “nuestro sistema científico requiere de un avance tecnológico innovador que se refleje en un desarrollo soberano con inclusión”.

De acuerdo a lo que establece el proyecto “las Empresas de Base Tecnológica generadas en el ámbito de la casa de estudios platense son instituciones de derecho privado que tienen su origen en la actividad de producción de conocimiento en la Universidad”.

Por su parte, el presidente de la UNLP, Martín López Armengol, calificó la nueva ordenanza como “un proyecto innovador y de fuerte impronta social, que representa un verdadero incentivo y una garantía de respaldo y contención institucional para investigadores y emprendedores de nuestra comunidad universitaria que están en condiciones de poner en marcha un proyecto innovador”.

“Para contribuir al desarrollo de nuestro país en un marco de equidad, la UNLP debe promover la vinculación y transferencia de tecnologías, servicios y capacidades entre el sistema científico y los distintos actores del sector público, privado y de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales”, concluyó Armengol.

A los efectos de la aplicación de este nuevo régimen se considerarán:

Empresas de Base Tecnológica a aquellas empresas en cuya promoción y creación participen miembros de la comunidad universitaria, en su condición de tales, y cuyos productos, procesos y / o servicios requieran del uso de conocimientos y/o tecnologías que han sido generados total o parcialmente en el ámbito de la universidad o por la utilización de medios o infraestructura para el desarrollo de conocimiento, y que hayan sido financiados en parte con fondos propios de la UNLP o fondos públicos de cualquier naturaleza ejecutados a través o con intervención de la Universidad y/o aportes privados.

Promotor a quienes reúnan los requisitos exigidos en cada supuesto, impulsen la creación y constitución de una Empresa de Base Tecnológica, a partir de una idea proyecto que comienza a llevar a cabo a través de acciones concretas.

Incubación al período de tres (3) años desde la aprobación de la iniciativa empresarial para la conformación de la Empresa de Base Tecnológica, prorrogable sólo una vez, por un período máximo de 1 año.

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